Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si se demanda la reivindicación de un terreno que el promovente dice ser de su propiedad y presenta el título que lo acredita como propietario, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y el demandado alega que el terreno es de propiedad de la Nación, por pertenecer al Puerto de Tampico, mientras no se declaren nulos los títulos que presentó el actor, deben considerarse como válidos, y por lo mismo la competencia para conocer del juicio reivindicatorio corresponde a las autoridades judiciales del orden común, por tratarse de terrenos particulares.
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Registro digital (IUS): 812448
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 229
Competencia 159/59. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Puerto de Tampico y el Juez Primero de Distrito en el mismo Puerto. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal, y presidente Octavio Mendoza González. Relator: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/21 C (10a.). INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA EN MATERIA MERCANTIL, ENTRE UN JUEZ DEL FUERO LOCAL Y UNO DEL FEDERAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE CONTABILIZARSE CONFORME A LA LEY QUE RIGE LA ACTUACIÓN DEL QUE SE ESTIMA COMPETENTE.
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Art. XXVII.3o.27 C (10a.). MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LA IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS CONCEDE, NO EXCLUYE LAS FACULTADES DEL JUEZ DE DISPONER LO QUE CREA CONVENIENTE PARA CERCIORARSE DE LA PERSONALIDAD DEL QUE LOS SOLICITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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