Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una empresa de vías generales de comunicación es demandada por otra, por daños y perjuicios que no son consecuencia de su funcionamiento, la competencia corresponde al Juez del orden común, por no quedar el caso comprendido en el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dado que la demanda sólo se refiere a los intereses particulares de las empresas.
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Registro digital (IUS): 812580
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 231
Competencia 53/60. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 7 de mayo de 1963. Mayoría de once votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Manuel Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo y Pedro Guerrero Martínez. Disidentes: Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, Manuel Yáñez Ruiz, Angel González de la Vega y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mario G. Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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