MERCANTILES

Artículo IUS 812580. VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, EMPRESAS DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, EMPRESAS DE.

Si una empresa de vías generales de comunicación es demandada por otra, por daños y perjuicios que no son consecuencia de su funcionamiento, la competencia corresponde al Juez del orden común, por no quedar el caso comprendido en el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dado que la demanda sólo se refiere a los intereses particulares de las empresas.

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Registro digital (IUS): 812580

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 231

Precedentes

Competencia 53/60. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 7 de mayo de 1963. Mayoría de once votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Manuel Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo y Pedro Guerrero Martínez. Disidentes: Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, Manuel Yáñez Ruiz, Angel González de la Vega y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mario G. Rebolledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812580 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812580 de la J. Mercantiles SCJN?

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