Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Tratándose de padres con discapacidad, para que pueda otorgarse la adopción de un menor sin el consentimiento de éstos, debe demostrarse de forma clara y convincente que, de lo contrario, el menor sufrirá alguna afectación. Además, debe corroborarse que dicho daño no deriva de prejuicios o especulaciones discriminatorias. Una vez que se ha probado la afectación en estos términos, debe acreditarse adicionalmente que dicha situación no deriva de barreras sociales que puedan ser subsanadas a través de medidas alternativas. En efecto, conforme al modelo social, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales. Con base en este paradigma, si de la situación de discapacidad se derivan limitantes para hacer frente a sus obligaciones de padre, se debe constatar que éstas no sean producto de las barreras contextuales. Esto es, que no surjan en razón de las diversidades funcionales per se, sino de la interacción de éstas con ciertas barreras sociales. En este orden de ideas, en procedimientos de adopción, el juzgador debe verificar que las afectaciones a los derechos del menor no sean producto de barreras contextuales o sociales que puedan ser superadas por ajustes razonables. En caso de que las limitantes sean sociales, el juzgador debe tratar de encontrar alternativas que permitan a la persona con discapacidad disfrutar plenamente de su derecho a la familia y cumplir cabalmente con sus obligaciones de padre.
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Registro digital (IUS): 2010737
Clave: 1a. XI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 970
Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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