Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la supresión de las notificaciones personales en el juicio oral mercantil persigue un fin constitucionalmente válido, por lo que la forma de notificación de los autos o las resoluciones diferentes al emplazamiento en ese procedimiento, está expresamente prevista en el artículo 1390 bis 10 del Código de Comercio, sin que proceda aplicar supletoriamente otra legislación, ya que resulta contrario a la naturaleza de dichos juicios orales que tienen como finalidad contar con un sistema de impartición de justicia pronta, eficaz y eficiente, para resolver los conflictos con la prontitud y celeridad necesarias para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones.
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Registro digital (IUS): 2010738
Clave: 1a. XV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 971
Amparo en revisión 383/2015. Banco Nacional de México, S.A. 9 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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