Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La naturaleza y finalidades de las acciones procesales, hacen que unas no puedan coexistir con otras, ya por incompatibilidad, ya por cuestiones procesales, o ya por ser condicionantes unas de otras. En el caso particular de la legislación procesal civil del Estado de Morelos, la acción interdictal para recuperar la posesión no puede coexistir con la acción de tercería excluyente de dominio, porque la naturaleza de estas distintas acciones lo impide en base al sistema procesal de vía y atento a los principios de incompatibilidad, acumulación y conexidad recogidos en los artículos 14, 209 y 223 del Código de Procedimientos Civiles mencionado y la interpretación sostenida de los tribunales federales para aquellos sistemas procesales que como el del Estado de Morelos consigna un diverso tratamiento a las acciones de posesión respecto de las referidas al derecho de propiedad. No es posible aceptar que en un sistema procesal como el comentado, pueda introducirse en un interdicto de recuperar la posesión, cuestiones que atañen al derecho de propiedad, pues ello sería tanto como desvirtuar e impedir el objeto y finalidad establecido por la ley para proteger la posesión provisional o apariencia de derecho como sostienen algunos especialistas.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812589
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1197
Nota: En el Informe 1989, Parte III, no se mencionan los precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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