Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 1194 y 1326 del Código de Comercio, para que el actor pruebe su acción es necesario que narre los hechos en que la funda y los demuestre, a fin de que el Juez los valore y les atribuya la calidad y las consecuencias jurídicas que en derecho procedan, conforme a la máxima "dame los hechos y te daré el derecho". Luego de ejercitarse la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que implica la existencia de un título de crédito cuya causa subyacente es un acto jurídico que, a su vez, produce una obligación jurídicamente exigible, mediante la acción respectiva, sin que el accionante revele ni pruebe la relación jurídica que dio origen a dicho documento, lo procedente es absolver al demandado de las prestaciones reclamadas, sin dejar a salvo los derechos del actor, porque no se está en presencia de la falta de un presupuesto procesal o de algún requisito de procedibilidad, que impida al Juez estudiar la cuestión sometida a su consideración pues, lo contrario, implicaría soslayar la cosa juzgada, al abrir la posibilidad de promover válidamente un nuevo juicio sobre la misma cuestión ya resuelta, desconociendo la estabilidad y la firmeza de las relaciones jurídicas.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010750
Clave: I.6o.C.33 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3131
Amparo directo 669/2013. María de Jesús Alberto Torres. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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