Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se demanda la nulidad de un laudo arbitral, prevista en la fracción V del artículo 1470 del Código de Comercio, se pone en duda la eficacia de éste y, por ello, a la par de que se examina la nulidad, se analiza también su eficacia; motivo por el cual, de no probarse dicha nulidad, el laudo expresamente surte efectos al no haberse discutido su eficacia con fuerza vinculatoria, por encontrarse satisfechos los requisitos previstos en los numerales 1461 y 1462 del citado código.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010751
Clave: I.6o.C.27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3132
Amparo en revisión 140/2013. Sian Ka'an Inversiones, S.A. de C.V. y otras. 2 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.33 C (10a.). ACCIÓN CAUSAL. SI AL EJERCITARSE EL ACCIONANTE NO REVELA NI PRUEBA LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO, PROCEDE ABSOLVER AL DEMANDADO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, SIN DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR.
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