Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los daños y perjuicios causados por la suspensión se traducen en la privación para el actor del importe de la condena, de la que no puede disponer, y por esta última circunstancia debe responder de los intereses que produzca esa condena. Al respecto la tesis jurisprudencial 498 del Semanario Judicial de la Federación dice: "Cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado, y el agraviado pueda, por virtud de la suspensión, no sólo detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino, además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, durante el tiempo probable para la resolución del amparo, término que esta Suprema Corte de Justicia en la tesis jurisprudencial 499 de tal Apéndice, fijó en un año.". Conforme a esas jurisprudencias los daños y perjuicios que se ocasionan con la suspensión están constituidos precisamente por esas prestaciones. La fianza otorgada para obtenerla debe responder entonces por unos y otros.
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Registro digital (IUS): 812618
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 55
Queja 284/62. Otilia Linares viuda de López. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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