MERCANTILES

Artículo IUS 812620. GANANCIALES. NO ES NECESARIO DEMANDAR EXPRESAMENTE SU ENTREGA DE, CUANDO SE HA DEMANDADO LA NULIDAD DE UN SEGUNDO MATRIMONIO Y LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

GANANCIALES. NO ES NECESARIO DEMANDAR EXPRESAMENTE SU ENTREGA DE, CUANDO SE HA DEMANDADO LA NULIDAD DE UN SEGUNDO MATRIMONIO Y LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL.

Cuando se demanda la nulidad de un segundo matrimonio, y la liquidación de la sociedad legal, se entiende que se reclama también la entrega de los bienes gananciales, sin que sea necesario, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, demandar la nulidad de la hijuela en virtud de la cual adquirió el otro la propiedad de dichos bienes en el juicio sucesorio correspondiente, ni la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

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Registro digital (IUS): 812620

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 5712/62. María del Refugio Hernández González. 5 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Secretario: Enrique Chan Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812620 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812620 de la J. Mercantiles SCJN?

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