Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando se demanda la nulidad de un segundo matrimonio, y la liquidación de la sociedad legal, se entiende que se reclama también la entrega de los bienes gananciales, sin que sea necesario, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, demandar la nulidad de la hijuela en virtud de la cual adquirió el otro la propiedad de dichos bienes en el juicio sucesorio correspondiente, ni la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
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Registro digital (IUS): 812620
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 34
Amparo directo 5712/62. María del Refugio Hernández González. 5 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Secretario: Enrique Chan Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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