Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Por más que sea cierto que en una tercería, la parte ejecutada en el juicio en el que ésta se introdujo, no manifestó interés, puesto que ni siquiera contestó la demanda del tercerista, de todos modos, habiendo tenido el carácter de demandada, debe, conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tenérsele como tercera perjudicada en el amparo directo que promueva el tercerista; y si la demanda fue admitida y tramitando el juicio sin que se emplazara a la ejecutada, sino sólo a la ejecutante, esto termina la reposición del auto admisorio y la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho auto.
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Registro digital (IUS): 812621
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 40
Amparo directo 7069/62. Raúl Muñoz. 14 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Eduardo Etulain Olace.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812620. GANANCIALES. NO ES NECESARIO DEMANDAR EXPRESAMENTE SU ENTREGA DE, CUANDO SE HA DEMANDADO LA NULIDAD DE UN SEGUNDO MATRIMONIO Y LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL.
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Art. I.6o.C.35 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA AMBIGÜEDAD, EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS QUE INTEGRAN LA PÓLIZA, DEBERÁN RESOLVERSE DE ACUERDO A LO QUE MÁS BENEFICIE A LOS ASEGURADOS.
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