MERCANTILES

Artículo IUS 812621. NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL AMPARO SI NO SE EMPLAZA A TODOS LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL AMPARO SI NO SE EMPLAZA A TODOS LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

Por más que sea cierto que en una tercería, la parte ejecutada en el juicio en el que ésta se introdujo, no manifestó interés, puesto que ni siquiera contestó la demanda del tercerista, de todos modos, habiendo tenido el carácter de demandada, debe, conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tenérsele como tercera perjudicada en el amparo directo que promueva el tercerista; y si la demanda fue admitida y tramitando el juicio sin que se emplazara a la ejecutada, sino sólo a la ejecutante, esto termina la reposición del auto admisorio y la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho auto.

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Registro digital (IUS): 812621

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 7069/62. Raúl Muñoz. 14 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Eduardo Etulain Olace.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812621 del MERCANTILES?

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