Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 36, fracción IV y 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada y 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obtiene que la compañía aseguradora tiene la obligación de informar de manera fehaciente y suficientemente clara, las condiciones que rijan a las partes en el contrato, de manera que la falta de información no puede operar en perjuicio de los asegurados pues, de acuerdo con los citados preceptos, la omisión en la información sólo puede ser imputable a la empresa que elaboró el contrato y, por tanto, en los conflictos derivados de una ambigüedad en cuanto a la interpretación de las cláusulas que integran la póliza, deberán resolverse de acuerdo a lo que más beneficie a los asegurados.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010764
Clave: I.6o.C.35 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3181
Amparo directo 686/2013. Miren Aranzazu Laresgoiti Hernández. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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