Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz no constituye una excepción al artículo 643 del Código Civil, no es uno de los casos de salvedad a que se refiere esta disposición al establecer que "ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley", como son los indicados en el artículo 654, o los que se refieren a reconocimiento de hijos naturales, que pueden hacerse constar en escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa, o a la investigación de la paternidad o maternidad en la que se permite toda clase de pruebas, acciones que sólo pueden intentarse en vida de los padres, o si éstos hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, hasta antes de que cumplan cuatro años de su mayor edad. Artículos 299 fracciones III, IV y V, 314, 316 y 318.
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Registro digital (IUS): 812623
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 42
Amparo directo 9354/61. Anita González, sucesión. 13 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.35 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA AMBIGÜEDAD, EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS QUE INTEGRAN LA PÓLIZA, DEBERÁN RESOLVERSE DE ACUERDO A LO QUE MÁS BENEFICIE A LOS ASEGURADOS.
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Art. I.6o.C.34 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. NO LE CORRESPONDE AL JUZGADOR, EN UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL CLASIFICAR, EN LA SENTENCIA, LA FIGURA DELICTIVA QUE HAYA DADO LUGAR AL EVENTO POR EL QUE SE REALIZA LA RECLAMACIÓN A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, PUES ELLO LE COMPETE A UNO DEL ORDEN PENAL.
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