MERCANTILES

Artículo IUS 812623. PETICION DE HERENCIA. EL PARENTESCO SOLO PUEDE COMPROBARSE CON LAS PRUEBAS QUE PARA EL EFECTO AUTORIZA EL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PETICION DE HERENCIA. EL PARENTESCO SOLO PUEDE COMPROBARSE CON LAS PRUEBAS QUE PARA EL EFECTO AUTORIZA EL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz no constituye una excepción al artículo 643 del Código Civil, no es uno de los casos de salvedad a que se refiere esta disposición al establecer que "ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley", como son los indicados en el artículo 654, o los que se refieren a reconocimiento de hijos naturales, que pueden hacerse constar en escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa, o a la investigación de la paternidad o maternidad en la que se permite toda clase de pruebas, acciones que sólo pueden intentarse en vida de los padres, o si éstos hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, hasta antes de que cumplan cuatro años de su mayor edad. Artículos 299 fracciones III, IV y V, 314, 316 y 318.

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Registro digital (IUS): 812623

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 9354/61. Anita González, sucesión. 13 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812623 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812623 de la J. Mercantiles SCJN?

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