Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La doctrina señala entre los actos preclusivos, el consistente en llevar al cabo actos contrarios o contradictorios con lo prescrito por la ley aplicable; y esas promociones realizadas por la recurrente, pidiendo la ejecución de la sentencia, resultan contradictorias con la queja posteriormente intentada, puesto que el haber promovido en el sentido indicado, entraña un sometimiento y la conformidad con la sentencia. En estas circunstancias resulta inadmisible lógica y legalmente, que se impugne una resolución que implícitamente se había consentido. Las razones expuestas determinan la improcedencia de la queja que preclusionó, y así debe resolverse el presente caso.
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Registro digital (IUS): 812717
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 34
Queja 55/64. María Guadalupe López Torres. 8 de septiembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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