Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las certificaciones expedidas por autoridades municipales sobre la existencia del domicilio de determinada persona, dentro de su jurisdicción territorial, sólo pueden acreditar de manera fehaciente ese hecho, cuando se apoyen en expedientes o registros que existieren previamente en los ayuntamientos respectivos, pues sólo en tales condiciones pueden ser consideradas esas constancias como constitutivas de documentos públicos con pleno valor legal probatorio.
---
Registro digital (IUS): 812749
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 121
Competencia 126/56. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Estado de Morelos, y el Juez Decimoprimero de lo Civil del Partido Judicial de México. 19 de marzo de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen IV, página 68, tesis de rubro "DOMICILIO. CERTIFICACIONES DE PRESIDENTES MUNICIPALES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812742. ACUMULACION. CASO EN QUE POR ESTE MEDIO SE RESUELVE UNA SITUACION JURIDICA.
Siguiente
Art. XXVII.1o.1 C (10a.). INTERESES MORATORIOS. LA DETERMINACIÓN DE USURA EN EL PACTO DE RÉDITOS NO LLEVA A SOSTENER QUE CUANDO UNA CONVENCIÓN RESULTE ILEGAL, DEBA CONSIDERARSE COMO NO ACORDADA, PUES DEBE ESTARSE A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA EL SUPUESTO DE QUE NO SE HAYA ESTABLECIDO UN IMPORTE ESPECÍFICO POR AQUEL CONCEPTO, ES DECIR, SE ESTARÁ AL TIPO LEGAL, DE LO CONTRARIO, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBERÁ ABORDAR DE OFICIO LA LEGALIDAD DE ÉSTOS Y, DE CONSIDERARLOS USURARIOS, TENDRÁ
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo