Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se trata de dos juicios de divorcio promovidos por la misma parte actora contra la misma parte demandada, ejercitando la acción de divorcio. En el primero, se resolvió la cuestión de competencia en favor del Juez Segundo de Primera Instancia de Jalapa; y en el segundo, se promovió la inhibitoria, habiendo quedado planteada la controversia jurisdiccional que correspondió decidir a la Suprema Corte de Justicia. La resolución dictada por el Juez Décimo de lo Civil de esta capital reconociendo la jurisdicción del Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Ver., para conocer del primer juicio de divorcio, resolución que admitió la existencia del domicilio conyugal en aquella población, no tiene ninguna influencia en la decisión del actual conflicto jurisdiccional, porque es evidente que se trata de dos juicios de divorcio diversos, aunque en ellos son parte las mismas personas y se deduce la acción de divorcio, de manera, que para solucionar el presente conflicto, jurisdiccional debe atenderse únicamente a las circunstancias y modalidades que él presenta. La situación jurídica proveniente de la existencia de ambos juicios se resolverá, no por medio de una cuestión de competencia suscitada por inhibitoria, relativa al conocimiento del segundo juicio de divorcio promovido, sino por medio de la acumulación.
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Registro digital (IUS): 812742
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1943; Pág. 128
Competencia 16/43. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Ver., y el Décimo de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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