MERCANTILES

Artículo IUS 812806. INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ES ACCION REAL LA QUE SE EJERCITA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ES ACCION REAL LA QUE SE EJERCITA.

El artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero establece que al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de ella, y contra el sucesor del despojante, y que el objeto acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar o sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia (Artículo 611 de igual ordenamiento de Puebla). Así, pues, la acción ejercitada por el actor es eminentemente, ya que su objeto es poner término a la perturbación; y como las disposiciones aplicables de los códigos procesales de la materia de los Estados de Puebla y Guerrero establecen que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles o una acción derivada del contrato de arrendamiento de inmuebles, estando ubicado el inmueble relativo en el Estado de Guerrero, en favor del Juez de ese lugar debe resolverse la competencia.

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Registro digital (IUS): 812806

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 70

Precedentes

Competencia 7/58. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil en Acapulco. Guerrero y Tercero de lo Civil de Puebla, con motivo del interdicto de retener la posesión, promovido por Carlos Carrillo de Echeverría en contra de Ricardo Walls. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Primera Parte, página 9, tesis de rubro: "ACCIONES REALES. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812806 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812806 de la J. Mercantiles SCJN?

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