Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El hecho de que el quejoso, en su carácter de vigilante de la bodega del Ferrocarril del Pacífico, al encontrar unos bultos de mercancía en los patios de dicho ferrocarril, los guardó en una caseta y después los ocultó en la casa de un amigo, su proceder no satisface los presupuestos que establece el artículo 775 del Código Civil, ya que no dio aviso a su superior ni lo hizo del conocimiento de la autoridad competente, dentro del término legal.
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Registro digital (IUS): 812803
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 37
Amparo directo 6045/63. Calderón Gardea Miguel Angel. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.1 CS (10a.). SOCIEDAD LEGAL. SI SE OMITE DESIGNAR ADMINISTRADOR, AMBOS CÓNYUGES TENDRÁN TAL CARÁCTER, AUN CUANDO EN EL MOMENTO EN QUE CONTRAJERON MATRIMONIO EL CÓDIGO CIVIL IMPEDÍA TAL PARTICIPACIÓN A LA CONSORTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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