MERCANTILES

Artículo IUS 812803. HALLAZGO, IMPROCEDENCIA DEL (LEGISLACION CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HALLAZGO, IMPROCEDENCIA DEL (LEGISLACION CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA).

El hecho de que el quejoso, en su carácter de vigilante de la bodega del Ferrocarril del Pacífico, al encontrar unos bultos de mercancía en los patios de dicho ferrocarril, los guardó en una caseta y después los ocultó en la casa de un amigo, su proceder no satisface los presupuestos que establece el artículo 775 del Código Civil, ya que no dio aviso a su superior ni lo hizo del conocimiento de la autoridad competente, dentro del término legal.

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Registro digital (IUS): 812803

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 6045/63. Calderón Gardea Miguel Angel. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812803 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812803 de la J. Mercantiles SCJN?

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