Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Frecuentemente ocurre que una casa sufre leves daños en virtud de su asentamiento natural y total. Pero, con posterioridad, la construcción de una casa contigua le produce serios daños, demostrados plenamente. En este caso el Código Civil del Distrito y Territorios Federales toma en cuenta el principio de la causa eficiente determinante. De acuerdo con este principio si la causa eficiente de los daños lo fue la construcción del edificio contiguo, el propietario de éste debe pagarlos, aunque exista la posibilidad de que la casa víctima de esos daños ya tuviese algunos con anterioridad por su asentamiento natural.
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Registro digital (IUS): 813126
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 30
Amparo directo 2414/53 Francisco Valladares. 25 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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