MERCANTILES

Artículo IUS 813225. ACUMULACION. CONTROVERSIA MAL SUSTANCIADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ACUMULACION. CONTROVERSIA MAL SUSTANCIADA.

Las disposiciones procesales aplicadas por los Jueces contendientes son diversas; y como no puede obligarse a ninguno de dichos Jueces a que se ajuste su procedimiento en el incidente de acumulación, a leyes diferentes de las que rigen en sus respectivas jurisdicciones, forzoso es solucionar la dificultad con la aplicación de la ley federal relativa a los procedimientos de acumulación, puesto que en las controversias jurisdiccionales entre tribunales de diversas entidades federativas es principio que si las leyes de los Estados a que pertenecen los Jueces contendientes están en conflicto, la controversia se decida con arreglo a la ley federal, según así lo dispone expresamente para las competencias el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Registro digital (IUS): 813225

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 118

Precedentes

Controversia 145/39. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y de Primera Instancia de lo Civil de Culiacán, Sinaloa. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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