Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las disposiciones procesales aplicadas por los Jueces contendientes son diversas; y como no puede obligarse a ninguno de dichos Jueces a que se ajuste su procedimiento en el incidente de acumulación, a leyes diferentes de las que rigen en sus respectivas jurisdicciones, forzoso es solucionar la dificultad con la aplicación de la ley federal relativa a los procedimientos de acumulación, puesto que en las controversias jurisdiccionales entre tribunales de diversas entidades federativas es principio que si las leyes de los Estados a que pertenecen los Jueces contendientes están en conflicto, la controversia se decida con arreglo a la ley federal, según así lo dispone expresamente para las competencias el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
---
Registro digital (IUS): 813225
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 118
Controversia 145/39. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y de Primera Instancia de lo Civil de Culiacán, Sinaloa. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813126. REPARACION DEL DAÑO POR CONSTRUCCION DE UNA CASA CONTIGUA. (SU CAUSA EFICIENTE)
Siguiente
Art. I.11o.C.83 C (10a.). CERTIFICADOS BURSÁTILES. LA LISTA DE TITULARES DE ÉSTOS, CUANDO SE ENCUENTREN DEPOSITADOS, CONSTITUYE EL INSTRUMENTO LEGAL PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo