Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se corroboró éste con la declaración hecha por la testadora en su testamento de ser vecina de una población determinada, donde poseía bienes muebles e inmuebles, y con las informaciones testimoniales, de las cuales aparece que la testadora fue vecina del mismo lugar a que se refirió en su testamento; siendo así, resulta Juez competente el que actúa en el mencionado lugar; y como el contendiente sostuvo su competencia por razones inadmisibles, que en nada pueden desvirtuar las anteriormente expuestas en favor del Juez del domicilio de la autora de la herencia, procede imponerle multa de cincuenta pesos, lo mismo que a la promovente de la cuestión jurisdiccional.
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Registro digital (IUS): 813237
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 123
Competencia 119/39. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de México y de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. Unanimidad de dieciséis votos, por lo que toca al punto decisivo de la competencia y mayoría por lo que se refiere al monto de la multa. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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