Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando no existe prueba completa en el caso, sí existen suficientes elementos para presumir el último domicilio. Dichos elementos son: el acta de defunción donde se expresa claramente que la autora de la herencia era natural de Pichucalco, Chiapas, y que se encontraba de paso en Villa Hermosa, Tabasco, cuando falleció; el testimonio de dos testigos que declararon que la misma autora de la herencia residió en Pichucalco hasta que la llevaron enferma a Villa Hermosa, donde falleció; y el certificado del presidente municipal de Pichucalco, que se refiere a que la mencionada autora de la herencia residió en dicha población y que la llevaron enferma a Villa Hermosa, Tabasco, para su curación.
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Registro digital (IUS): 813234
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 122
Competencia 57/39. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Pichucalco, Chiapas, y de Primera Instancia de Villa Hermosa, Tabasco. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813232. DIVORCIO. COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA.
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