Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Debe estimarse que la regla que impone a los cónyuges la obligación de presentar su demanda dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que la funden, se aplica a aquellos casos en que la causal se consuma en un solo acto, pues la ley supone que si, conocido éste, por el cónyuge, deja transcurrir más de seis meses, sin presentar su demanda, lo consciente, pero tratándose de causales de tracto sucesivo, como la separación del hogar conyugal, el tiempo transcurrido, sin demandar el divorcio, no puede interpretarse como signo de conformidad, con el hecho que según la ley, da origen a la acción, pues persistiendo ese hecho, es indudable que persiste el derecho a pedir la disolución del vínculo.
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Registro digital (IUS): 813302
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 53
Amparo directo 1311/52. Magdaleno Hernández. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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