MERCANTILES

Artículo IUS 813305. CAUSA DIRECTA E INMEDIATA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CAUSA DIRECTA E INMEDIATA.

El artículo 2110 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales dispone que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación. Este precepto es aplicable supletoriamente en materia mercantil. Ahora bien, por causa debe entenderse la causa eficiente, o sea, el factor determinante, de tal suerte que por el incumplimiento de la obligación se produzcan necesariamente los daños y perjuicios. Si el incumplimiento de la obligación es solamente un factor secundario que opera subordinado a otros factores, entonces no puede estimarse que sea la causa directa e inmediata de los daños y perjuicios.

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Registro digital (IUS): 813305

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 3287/57. Banco del País, S.A.. 23 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813305 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813305 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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