Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Según el contenido de la demanda de amparo, el acto principal contra el que se pide la protección constitucional consiste en la orden judicial dictada para que se despoje al quejoso de la cosecha de unos plantíos de café que dice le pertenecen, y, además, en la orden de aprehensión que trata de llevar a cabo la autoridad ejecutora. En tales condiciones, el conocimiento del juicio de amparo compete al Juez de Distrito en Materia Civil, pues notoriamente el primero de los actos reclamados que se mencionan es de naturaleza civil, y el de naturaleza penal entra en la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que, al disponer que los Jueces de Distrito en Materia Penal conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra actos que afecten la libertad personal, exceptúa a aquéllos que tengan el carácter de medio de apremio impuesto fuera del conocimiento penal, ya que, según dice el quejoso, por ese medio se pretende cumplimentar la orden judicial de referencia, dentro de un juicio sucesorio.
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Registro digital (IUS): 813306
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 137
Competencia 40/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito, en el Estado de Veracruz. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.Competencia 65/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813305. CAUSA DIRECTA E INMEDIATA.
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