Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por efecto de una sentencia de amparo posterior, el albacea de la sucesión que promovió la queja de inejecución de sentencia, dejó de serlo y fue sustituida legalmente por otro albacea que no solamente no continuó la queja, sino que en uso de sus facultades, vendió el predio objeto o materia de los actos administrativos, respecto de los cuales fue amparada la sucesión subrogándose al comprador en todos los derechos de la sucesión para exigir la desocupación a las personas que sin derecho se posesionaron y pusiéronse a trabajar en el mencionado predio; siendo así, es evidente que ya no hay materia para la ejecución del fallo de amparo.
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Registro digital (IUS): 813308
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 142
Incidente de inejecución de sentencia 10/36. María Esponda de del Campo, sucesión. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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