MERCANTILES

Artículo IUS 813308. EJECUCION QUE CARECE DE MATERIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EJECUCION QUE CARECE DE MATERIA.

Por efecto de una sentencia de amparo posterior, el albacea de la sucesión que promovió la queja de inejecución de sentencia, dejó de serlo y fue sustituida legalmente por otro albacea que no solamente no continuó la queja, sino que en uso de sus facultades, vendió el predio objeto o materia de los actos administrativos, respecto de los cuales fue amparada la sucesión subrogándose al comprador en todos los derechos de la sucesión para exigir la desocupación a las personas que sin derecho se posesionaron y pusiéronse a trabajar en el mencionado predio; siendo así, es evidente que ya no hay materia para la ejecución del fallo de amparo.

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Registro digital (IUS): 813308

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 142

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 10/36. María Esponda de del Campo, sucesión. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813308 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813308 de la J. Mercantiles SCJN?

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