Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la Cooperativa de Producción Pesquera, Pescadores de la Boca del Río de Culiacán, S. C. L., demandada, aceptaba que los miembros principales del consejo de administración otorgaran documentos a cargo de la misma, y los cubría, con ello dio lugar a que se tuvieran como facultados dichos miembros del consejo para obligar a la cooperativa a favor de los tenedores de los pagarés suscritos, y por lo mismo se llenan los extremos del artículo 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que sea procedente la excepción que establece la fracción III del artículo 8o. de esa misma ley; disposiciones aplicables a toda persona física o moral que puede ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones.
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Registro digital (IUS): 813312
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 30
Amparo directo 3766/57. Cooperativa de Producción Pesquera, Pescadores de la Boca del Río de Culiacán, S.C.L. 14 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada, Ponente Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIV, Cuarta Parte, página 134, tesis de rubro: "COOPERATIVAS, AUTORIZACION TACITA A SU CONSEJO PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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