Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El aviso que se dé al inquilino sobre terminación de contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado en los términos del artículo 2372 del Código Civil, debe ser preciso y formal, por medio de notario público, de la autoridad judicial o ante testigos idóneos, en donde conste lo que se notifica, expresándose la hora y fecha en que se hace la notificación, nombre de los arrendatarios, clase de arrendamiento, materia del mismo, y la fecha desde la cual deben contarse los dos meses que fija la ley, si el predio es urbano.
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Registro digital (IUS): 813303
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 22
Amparo directo 2849/57. Antonio Pérez González. 30 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos de los Ministros, Ponente: Vicente Santos Guajardo, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Mariano Ramírez Vázquez, Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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