MERCANTILES

Artículo IUS 813303. ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION DE TERMINACION DE CONTRATO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION DE TERMINACION DE CONTRATO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

El aviso que se dé al inquilino sobre terminación de contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado en los términos del artículo 2372 del Código Civil, debe ser preciso y formal, por medio de notario público, de la autoridad judicial o ante testigos idóneos, en donde conste lo que se notifica, expresándose la hora y fecha en que se hace la notificación, nombre de los arrendatarios, clase de arrendamiento, materia del mismo, y la fecha desde la cual deben contarse los dos meses que fija la ley, si el predio es urbano.

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Registro digital (IUS): 813303

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 2849/57. Antonio Pérez González. 30 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos de los Ministros, Ponente: Vicente Santos Guajardo, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Mariano Ramírez Vázquez, Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813303 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813303 de la J. Mercantiles SCJN?

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