Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aunque el acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito de acuerdo con las reglas del mandato (artículo 319 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), el acreditado no puede a su discreción pedirle que suspenda el pago ni que espere instrucciones de otras personas, ya que el mandato es irrevocable y el acreditante sólo puede oponer al tercero beneficiario las excepciones a que se refiere el artículo 320 de la misma Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: las excepciones derivadas del escrito de confirmación y las excepciones derivadas de las relaciones entre el acreditante y los terceros.
---
Registro digital (IUS): 813307
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 29
Amparo directo 5465/56. Hacienda EL Ojo, S. de R. L. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813303. ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION DE TERMINACION DE CONTRATO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Siguiente
Art. IUS 813315. CHEQUE. EL TERMINO DE PRESENTACION DEL CHEQUE PARA QUE PROCEDA LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES DE CADUCIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo