MERCANTILES

Artículo IUS 813307. CREDITO CONFIRMADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CREDITO CONFIRMADO.

Aunque el acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito de acuerdo con las reglas del mandato (artículo 319 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), el acreditado no puede a su discreción pedirle que suspenda el pago ni que espere instrucciones de otras personas, ya que el mandato es irrevocable y el acreditante sólo puede oponer al tercero beneficiario las excepciones a que se refiere el artículo 320 de la misma Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: las excepciones derivadas del escrito de confirmación y las excepciones derivadas de las relaciones entre el acreditante y los terceros.

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Registro digital (IUS): 813307

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 5465/56. Hacienda EL Ojo, S. de R. L. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813307 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813307 de la J. Mercantiles SCJN?

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