MERCANTILES

Artículo IUS 813315. CHEQUE. EL TERMINO DE PRESENTACION DEL CHEQUE PARA QUE PROCEDA LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES DE CADUCIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CHEQUE. EL TERMINO DE PRESENTACION DEL CHEQUE PARA QUE PROCEDA LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES DE CADUCIDAD.

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el librador de un cheque que no sea pagado por causa imputable al mismo, deberá resarcir al tenedor de los daños y perjuicios con una indemnización que nunca será menor del veinte por ciento del valor del cheque. Ahora bien, para poder reclamar esta indemnización el cheque debe haber sido presentado en tiempo para su pago, como lo indica dicho artículo y el 181 de la misma ley, requisito que debe probar el actor por ser un elemento de la acción. Por ello es que aunque el demandado no oponga como defensa o excepción que el cheque fue presentado para su pago fuera de tiempo, el Juez debe examinar este elemento de oficio, ya que se trata de un plazo de caducidad y no de prescripción y es un requisito esencial para la procedencia de la acción de los daños y perjuicios.

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Registro digital (IUS): 813315

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 3721/57. Banco Mercantil de Chihuahua, S.A. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813315 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813315 de la J. Mercantiles SCJN?

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