Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la cónyuge demandada recibía malos tratos de su esposo quien quería tener en su propio hogar a su amasia, es incuestionable que tuvo motivos justos para separarse por más de seis meses del hogar y por lo mismo no se llenan los requisitos que exige la causal de divorcio establecida en la fracción VII del artículo 141 del Código Civil, ya que no toda separación del hogar conyugal por alguno de los cónyuges, por más de seis meses, puede considerarse sin causa justificada.
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Registro digital (IUS): 813322
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 35
Amparo directo 1675/57. Emilio Gutiérrez Márquez. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada, Ponente: Rafael Matos Escobedo, Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tomo 57, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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