Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la persona nombrada como perito aparece como tal en el listado de peritos autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, como auxiliares de la administración de justicia, significa que presentó la documentación correspondiente, entre otras, su título y cédula profesional (si la especialidad así lo requiere), pues de no haberlo hecho, no habría sido incluido en la lista de peritos que anualmente publica el Pleno de dicho Consejo, en términos de los artículos 225, 228 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la citada entidad, lo que permite presumir que está satisfecho el requisito previsto en el artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, relativo a contar con título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, salvo prueba en contrario.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011267
Clave: III.5o.C.30 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1752
Amparo directo 422/2015. José Rafael Gutiérrez Cornejo. 13 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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