Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El desahogo de la prueba pericial indicada afecta un derecho sustantivo del quejoso previsto en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si ésta consiste en la realización de pequeñas perforaciones de papel y la tinta del contenido mecanográfico y firma plasmada en el documento, resulta inconcuso que pueda destruirse parte de su texto o alterar el valor que a través de su literalidad se incorpora a éste y con ello el actor sería molestado en sus papeles por lo que esa afectación puede impugnarse a través del amparo indirecto, al causarse un daño de imposible reparación, que es el requisito exigido por el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo. Además debe tenerse en consideración que los títulos de crédito son documentos a los que el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito(1) les atribuye las características de literalidad e incorporación, de las cuales la primera sirve para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado, sin necesidad de acudir a otras fuentes, por lo que para deducir las consecuencias de dicha literalidad es necesario que el título exista como tal, ya que si a éste le faltan elementos esenciales, no puede decirse que se hayan incorporado derechos literales a él, pues el documento vale por lo que en él se asienta y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro.(2)PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011270
Clave: III.1o.C.27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1766
Queja 74/2015. Materiales para Construcción y Tlapalería Aviña, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.____________________1. "Artículo 5o. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna."2. Conforme al tratadista Carlos Felipe Dávalos Mejía, en su obra "Títulos de Crédito", página 68, editorial Harla, 1992; "la incorporación se puede definir como la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así es calificado y tratado por la ley."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.30 C (10a.). PERITOS. SI APARECEN EN EL LISTADO DE AUTORIZADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SE PRESUME QUE CUENTAN CON TÍTULO EN LA CIENCIA O ARTE EN QUE FUERON AUTORIZADOS.
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Art. II.1o.39 C (10a.). USURA. PARA QUE EN VÍA DE AMPARO SE ANALICE LO USURARIO DE LOS INTERESES MORATORIOS OFICIOSAMENTE, CONFORME AL CRITERIO EMITIDO POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2014 (10a.), ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA OMITIDO EL ESTUDIO RELATIVO Y, EN CASO DE QUE LO HAGA, DEBE MEDIAR CONCEPTO DE VIOLACIÓN QUE IMPUGNE LOS RAZONAMIENTOS PLANTEADOS POR ÉSTA.
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