Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", se pronunció en el sentido de que si el juzgador adquiere la convicción de que el pacto de intereses es notoriamente usurario, entonces, debe proceder, de oficio, a inhibir esa condición usuraria, apartándose del contenido del interés pactado para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida para que no resulte excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista al momento de resolver; sin embargo, para que en vía de amparo proceda oficiosamente el análisis de los intereses moratorios conforme a lo establecido en dicho criterio, es necesario que la autoridad responsable haya omitido el estudio en torno a la usura y, en caso de que lo haga, debe mediar concepto de violación que impugne los razonamientos emitidos por la autoridad responsable al respecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2011277
Clave: II.1o.39 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1806
Amparo directo 523/2015. 12 de noviembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Encargado del engrose: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Germán Velázquez Carrasco.Nota: Por ejecutoria del 5 de abril de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 111/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.C.27 C (10a.). PRUEBA PERICIAL GRAFOQUÍMICA BAJO EL SISTEMA DE "MUTILACIÓN O CONFITEO" EN UN TÍTULO DE CRÉDITO. SU DESAHOGO AFECTA UN DERECHO SUSTANTIVO POR CAUSARSE UN DAÑO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 813351. SUCESIONES, TIEMPO EN QUE DEBE EXIGIRSE EL PAGO DE CREDITOS A CARGO DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo