MERCANTILES

Artículo IUS 813351. SUCESIONES, TIEMPO EN QUE DEBE EXIGIRSE EL PAGO DE CREDITOS A CARGO DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUCESIONES, TIEMPO EN QUE DEBE EXIGIRSE EL PAGO DE CREDITOS A CARGO DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

La disposición relativa a que los acreedores y legatarios no podrán exigir pago de sus créditos y legados sino hasta que el inventario haya sido firmado y aprobado, se entiende que establece la excepción mencionada que contiene, limitada al periodo de tiempo indispensable o legal para que los inventarios sean formulados o aprobados, pero de ninguna manera autoriza a que si por negligencia del albacea o de los herederos o porque ellos no quieran, no sean judicialmente presentados y aprobados los inventarios, los acreedores tengan que esperar indefinidamente para ejercitar su acción.

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Registro digital (IUS): 813351

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 3979/57. Sucesión de Santiago Peniche y Peniche. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada, Ponente: Rafael Matos Escobedo, Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813351 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813351 de la J. Mercantiles SCJN?

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