Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La sentencia constitucional concedió el amparo contra la desposesión de unos lotes, contra la rescisión de los contratos respectivos, además de sobreseer en lo que atañe a los contratos que se celebraron con los terceros perjudicados. El artículo 80 de la Ley de Amparo previene que la sentencia que otorgue la protección constitucional tendrá por efecto restituir a la agraviada en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo la situación existente antes de la violación. Habiéndose concedido el amparo contra la desposesión de los lotes y contra la rescisión de los contratos de compraventa, el cumplimiento de la ejecutoria sólo puede consistir en que se restituya a las agraviadas en la posesión que fueron privadas, y que se estimen subsistentes los contratos celebrados en su favor, mientras no se siga un procedimiento dentro del cual se emplace a las quejosas, sean oídas éstas y se les den amplias oportunidades de defenderse. Así pues, contra lo que afirma el ciudadano Juez de Distrito, no bastaba, para cumplir debidamente la ejecutoria, con declarar rescindidos los contratos que, respecto de los mismos lotes, se celebraron con los terceros perjudicados, ya que hubo defecto de ejecución, puesto que las responsables se limitaron a pronunciar esta última rescisión, en lo relativo a unos contratos contra cuya celebración se decretó el sobreseimiento parcial del juicio y, en cambio, las propias responsables no procedieron a restituir a las promoventes en la posesión.
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Registro digital (IUS): 813339
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 164
Queja 74/62. Gloria Martínez de Ramírez y coagraviadas. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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