Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De conformidad con la fracción V del decreto de 24 de diciembre de 1948 es menester, para la procedencia de la acción de rescisión fundada en esa fracción, que las obras ejecutadas en la localidad arrendada alteren sustancialmente las condiciones del inmueble y que la determinación de que la alteración es sustancial se haga precisamente por medio de un juicio pericial. En consecuencia si no existe el juicio de peritos que demuestre que las obras ejecutadas modificaron sustancialmente la naturaleza de la finca arrendada, es claro que el actor no probó su acción puesto que a él corresponde y precisamente con prueba pericial la demostración de los hechos constitutivos de la acción en los términos del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 813404
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 31
Amparo. La publicación no menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota: Los datos del asunto así aparecen en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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