Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No hay nuevo contrato si en la localidad arrendada habitan los integrantes del mismo grupo familiar que han venido ocupándola desde la celebración del contrato, aunque el nuevo propietario de la finca haya logrado substituir al antiguo inquilino por un familiar, celebrando un nuevo contrato. No es verdad, como asienta la responsable, que al celebrarse el contrato de arrendamiento entre el nuevo dueño de la finca y el hijo de la anterior inquilina, se trata de un nuevo contrato, y que si bien el anterior estaba protegido por el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el último no es contrario a lo dispuesto por el decreto citado; ahora bien, el artículo 2409 del Código Civil estatuye que si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la trasmisión de propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistiría en los términos del contrato, y como en la especie se celebró un nuevo contrato, resulta obvia la violación de este precepto. Además, el primitivo contrato fue celebrado antes de la entrada en vigor del decreto inquilinario, como ya se dijo, por lo cual quedó prorrogado por ministerio de la ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas (artículo 1o. de la ley citada), y al celebrarse un nuevo contrato, este último es nulo de conformidad con el artículo 9o. del decreto de prórroga de contratos, porque con ese contrato se infringió el artículo citado que sanciona la nulidad de pleno derecho para los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, violándose además el artículo 1o., inciso a), del decreto invocado, pues esta ley protege al inquilino y los miembros de su familia que viven con él, y está demostrado en autos por confesión del arrendador, que el quejoso había vivido en compañía de su madre en el local materia de la litis, desde cuando aquél adquirió la finca, por lo que en la especie existe un fraude a la ley.
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Registro digital (IUS): 813407
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 34
Amparo directo 3142/58. Carlos Corona Montesinos. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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