Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si consta fehacientemente que fue voluntad de Felipe Figueroa Domínguez y de Manuel Montejano Visoso, celebrar el contrato de arrendamiento del departamento altos de la casa número 249 de la calle de Dr. Vértiz de esta capital, por un precio de $175.00 de renta mensual, desde el mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, según los recibos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y noviembre otorgados al inquilino Montejano Visoso y firmados por Felipe Figueroa Domínguez como arrendador y la circunstancia de ocupar el bien dicho inquilino, es incuestionable que el contrato de arrendamiento en forma escrita que se extendió en diez de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve entre las mismas partes, respecto al mismo bien y por el mismo precio, no fue otra cosa que la confirmación del contrato ya existente desde mil novecientos cuarenta y ocho que tenía celebrado las partes mencionadas y que estaba surtiendo todos sus efectos y amparado por el decreto de 24 de diciembre de 1948, y en nada modificó, el haberse tirado el contrato de arrendamiento en forma escrita, la situación de arrendador y de inquilino que ya prevalecía entre dichos contratantes desde el mes de agosto citado.
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Registro digital (IUS): 813410
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 30
Amparo directo 3789/58. Felipe Figueroa Domínguez. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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