MERCANTILES

Artículo IUS 813410. ARRENDAMIENTO, VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE.

Si consta fehacientemente que fue voluntad de Felipe Figueroa Domínguez y de Manuel Montejano Visoso, celebrar el contrato de arrendamiento del departamento altos de la casa número 249 de la calle de Dr. Vértiz de esta capital, por un precio de $175.00 de renta mensual, desde el mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, según los recibos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y noviembre otorgados al inquilino Montejano Visoso y firmados por Felipe Figueroa Domínguez como arrendador y la circunstancia de ocupar el bien dicho inquilino, es incuestionable que el contrato de arrendamiento en forma escrita que se extendió en diez de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve entre las mismas partes, respecto al mismo bien y por el mismo precio, no fue otra cosa que la confirmación del contrato ya existente desde mil novecientos cuarenta y ocho que tenía celebrado las partes mencionadas y que estaba surtiendo todos sus efectos y amparado por el decreto de 24 de diciembre de 1948, y en nada modificó, el haberse tirado el contrato de arrendamiento en forma escrita, la situación de arrendador y de inquilino que ya prevalecía entre dichos contratantes desde el mes de agosto citado.

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Registro digital (IUS): 813410

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 3789/58. Felipe Figueroa Domínguez. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813410 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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