Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando durante el procedimiento del orden común se aseguran precautoriamente bienes del demandado, y el aseguramiento se levanta por otorgamiento de una fianza, si la sentencia de segunda instancia condena al actor al pago de los gastos y costas y absuelve al demandado, la suspensión que se conceda con motivo del juicio constitucional, tiene por efecto evitar que se hagan efectivos los gastos y costas, así como impedir que el acto negativo de abstención de condenar al demandado, con efectos positivos, levante, con motivo de la sentencia absolutoria, la fianza otorgada que hizo cesar el aseguramiento precautorio de bienes mientras se resuelve el amparo, por donde, en esas condiciones, la contragarantía que debe dejar sin efecto la suspensión con arreglo al artículo 126 de la Ley de Amparo, debe responder por la subsistencia de la fianza otorgada para levantar la precautoria, que sería restituir las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de la violación de garantías, y por los daños y perjuicios, que estarían representados, suponiendo favorable al actor la sentencia en el amparo, por los intereses legales en un año de la cantidad que se demanda por suerte principal y accesorios.
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Registro digital (IUS): 813416
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 45
Queja 121/59. Octavio Sánchez. 4 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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