Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si esta contragarantía es para asegurar el pago de daños y perjuicios al quejoso con la desposesión del predio y la restitución de las cosas al estado que guardaba antes de la violación en caso de otorgamiento del amparo, es evidente que el monto de dicha contrafianza no debe alcanzar el valor del inmueble y semovientes como si se tratara de una compraventa de todo eso por ser esos daños, perjuicios y restitución, obligaciones inciertas, no liquidadas ni exigibles todavía. Las consecuencias por determinar como factores, son el costo de sacar el ganado, de trasladarlo, de localizar terrenos apropiados o pastales en donde se pueda poner, la rentabilidad del predio en disputa y la de aquéllos a donde se traslade dicho ganado; el retorno, en su caso, al lugar de origen; las bajas de animales en esa emigración y regreso. La autoridad respectiva también debe considerar si los terrenos adyacentes son o no de agostadero y de aguajes para así fijar las probabilidades de utilizar para ese ganado, lugares cercanos a la necesidad de hacer grandes recorridos en regiones fértiles o desérticas y de ahí deducir las probables pérdidas de reses por mortalidad o por cualquiera otra causa.
---
Registro digital (IUS): 813420
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 46
Queja 229/58. Vicente D. Terán. 10 de marzo 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813416. CONTRAFIANZA EN EL AMPARO. SUS EFECTOS Y LO QUE GARANTIZA CUANDO SE LEVANTA EL ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO DEL ORDEN COMUN.
Siguiente
Art. IUS 813434. DIVORCIO. SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE OAXACA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo