Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La fracción VIII del artículo 279 del Código Civil, establece como causa de divorcio, "la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada"; literalmente y el hecho en que se funda la fracción, indican que la causal existe, si la separación injustificada es contínua, pues lógicamente, si se interrumpe antes de los seis meses, este término no se cumple y la causal no se surte.
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Registro digital (IUS): 813434
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 51
Amparo directo 7877/57. Enriqueta Munive de Cervantes. 11 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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