Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si se probó que el autor de la sucesión actora tuvo la posesión del inmueble con todas las características de la ley, esto es, con justo título, buena fe y por el tiempo necesario, y aun se demuestra que existió la escritura de dominio a su favor, aun cuando ésta no pudo ser exhibida en el juicio, con todos esos datos es suficiente para tener por probada de su parte la acción publiciana, a que se refiere el artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles y tiene legitimación la sucesión y sus causahabientes para exigir la entrega del bien y sus frutos y demás consecuencias legales, de los actuales poseedores que no tienen ningún título de propiedad y la posesión que alegan no es mejor que la de la demandante, por no llenar los requisitos que la ley exige para que se opere la prescripción.
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Registro digital (IUS): 813440
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 15
Amparos directos 2773/58, 2775/58 y 2777/58. Norberto Guerra Anaya, como albacea de la sucesión de Severo Camacho. 9 de febrero de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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