Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para los efectos de la jurisprudencia 498 y 499 del último Apéndice al Semanario Judicial, por perjuicios cabe entender la renta que deja de percibir el propietario conforme al contrato que viene rigiendo las relaciones con el antiguo inquilino; mas no el mayor monto de rentas que el futuro inquilino ofrezca pagar cuando aquél desocupe, porque el concepto jurídico de perjuicios es, acorde con el artículo 2109 del Código Civil del Distrito Federal, el lucro cesante en cuanto significa la suspensión de algo que ya se estaba realizando, o el cobro de la antigua renta y nada determina la nueva renta porque no se había empezado a percibir.
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Registro digital (IUS): 813437
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 35
Queja 222/58. Isaac Sutton. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813440. ACCION PUBLICIANA.
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