Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La causal de divorcio por abandono de hogar requiere la comprobación plena de los siguientes elementos: la existencia del matrimonio, la existencia del domicilio conyugal, la separación de uno de los cónyuges de dicho domicilio por más de seis meses, y que la separación sea sin motivo justificado, sin que pueda reputarse la casa de los padres de uno de los cónyuges como el hogar de éstos.
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Registro digital (IUS): 813431
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 51
Amparo directo 4141/58. Pedro Millán González. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXI/2016 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LOS HECHOS ILÍCITOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN RELATIVA SE COMETIERON DURANTE SU VIGENCIA.
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