MERCANTILES

Artículo 1a. LXXXI/2016 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LOS HECHOS ILÍCITOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN RELATIVA SE COMETIERON DURANTE SU VIGENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXTINCIÓN DE DOMINIO. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LOS HECHOS ILÍCITOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN RELATIVA SE COMETIERON DURANTE SU VIGENCIA.

Lo que debe tomarse en cuenta para determinar si hay o no aplicación retroactiva de la ley, es la fecha en la que se realizan los hechos ilícitos que originan la acción de extinción de dominio, y no en la que se adquiere la propiedad del bien objeto de dicha acción, precisamente porque la adquisición de la propiedad de un bien no está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni por la normatividad aplicable, es decir, dicha acción no busca sancionar o impedir la adquisición de bienes; lo que persigue es privar a la delincuencia organizada de su patrimonio, siempre y cuando se acredite alguno de los delitos previstos en la normativa aplicable. Esto es, la extinción de dominio es una consecuencia de dichos hechos ilícitos, que son constitutivos de delitos y que están sancionados por la ley penal con la finalidad de debilitar a la delincuencia organizada en su patrimonio, y privarla de los beneficios económicos que obtiene mediante las conductas ilícitas mencionadas. De ahí que lo relevante no es que la Ley Federal de Extinción de Dominio haya estado vigente en la fecha en que se adquirió el bien, sino en la fecha en que los hechos ilícitos se cometieron, siempre y cuando ya hubieran estado tipificados como delitos.

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Registro digital (IUS): 2011335

Clave: 1a. LXXXI/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1118

Precedentes

Amparo directo 68/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Amparo directo 69/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXXI/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LXXXI/2016 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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