Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Lo que debe tomarse en cuenta para determinar si hay o no aplicación retroactiva de la ley, es la fecha en la que se realizan los hechos ilícitos que originan la acción de extinción de dominio, y no en la que se adquiere la propiedad del bien objeto de dicha acción, precisamente porque la adquisición de la propiedad de un bien no está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni por la normatividad aplicable, es decir, dicha acción no busca sancionar o impedir la adquisición de bienes; lo que persigue es privar a la delincuencia organizada de su patrimonio, siempre y cuando se acredite alguno de los delitos previstos en la normativa aplicable. Esto es, la extinción de dominio es una consecuencia de dichos hechos ilícitos, que son constitutivos de delitos y que están sancionados por la ley penal con la finalidad de debilitar a la delincuencia organizada en su patrimonio, y privarla de los beneficios económicos que obtiene mediante las conductas ilícitas mencionadas. De ahí que lo relevante no es que la Ley Federal de Extinción de Dominio haya estado vigente en la fecha en que se adquirió el bien, sino en la fecha en que los hechos ilícitos se cometieron, siempre y cuando ya hubieran estado tipificados como delitos.
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Registro digital (IUS): 2011335
Clave: 1a. LXXXI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1118
Amparo directo 68/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Amparo directo 69/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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