Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con la fracción I del artículo 7o. del decreto citado, para que sea rescindible por falta de pago de rentas un contrato de arrendamiento protegido por esa ley, la mora debe consistir en tres mensualidades cuando menos y, si no son más y se cubren antes del lanzamiento, se da por terminado el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 813445
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 41
Amparo directo 1183/59. Salomón Jallath. 8 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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