Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Ya existe jurisprudencia de este alto cuerpo en el sentido de que para que pueda oponerse a tercero un documento privado, debe tener fecha cierta, y la tiene cuando se incorpora a un registro público; cuando se ratifica ante notario público; cuando se entrega a un funcionario público por razón de su oficio y, también desde el momento de la muerte de su autor.
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Registro digital (IUS): 813447
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 55
Amparo directo 254/59. Margarita López Hernández. 31 de julio de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación. Relator: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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