Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No existe mora cuando el arrendador obstaculiza el pago de rentas. Habiéndose comprobado que faltando el arrendador a la buena fe con que debió facilitar a la arrendataria el pago puntual de rentas, no dejando recibo de las causadas, aquella no incurrió en mora, y pudo retener la cantidad debida en tanto se le entregara el comprobante de pago, conforme a lo previsto en los artículos 1796, 2098 y 2088 del Código Civil; sin que su conducta motivara la rescisión del contrato de arrendamiento.
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Registro digital (IUS): 813453
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 34
Amparo directo 6027/59. Miguel Icaza Contreras. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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