MERCANTILES

Artículo IUS 813453. ARRENDAMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO.

No existe mora cuando el arrendador obstaculiza el pago de rentas. Habiéndose comprobado que faltando el arrendador a la buena fe con que debió facilitar a la arrendataria el pago puntual de rentas, no dejando recibo de las causadas, aquella no incurrió en mora, y pudo retener la cantidad debida en tanto se le entregara el comprobante de pago, conforme a lo previsto en los artículos 1796, 2098 y 2088 del Código Civil; sin que su conducta motivara la rescisión del contrato de arrendamiento.

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Registro digital (IUS): 813453

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 6027/59. Miguel Icaza Contreras. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813453 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813453 de la J. Mercantiles SCJN?

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