Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Una recta interpretación del decreto inquilinario del Estado de Guanajuato, lleva a sentar las siguientes conclusiones: el artículo 1o. en su fracción II adicionado por decreto de 12 de junio de 1954, señala entre otros diversos tipos de locales, a los de índole comercial, lo que da a entender que el decreto en cita admite la terminación de ellos; no obsta que el artículo 4o. que alude a las únicas excepciones a la prórroga de los arrendamientos. (a. Cuando el propietario justifique que va a adaptar o reconstruir para otro fin la finca arrendada y b. Cuando vaya a ocuparla para su propio uso o de sus familiares en primer grado), no mencione a los locales comerciales, pero mediante una interpretación sistemática de las disposiciones referidas, se llega a la conclusión que en el inciso b, del artículo 4o., en ella se comprende a los locales comerciales, y a pesar de que la intención del legislador local fue la de proteger al inquilino que vive en la casa objeto del arrendamiento, ello no quiere decir que omitió para los demás locales la posibilidad de su terminación, pues si esa hubiera sido su intención no habría señalado en la fracción II del artículo 1o. a los diversos locales que no están destinados a habitación, al decir: "Siempre que se trate de fincas destinadas a actividades industriales comerciales, despachos, bufetes, consultorios médicos, sanatorios, escuelas oficiales o particulares incorporadas y en general todos los locales destinados a oficinas y la renta no exceda de $800.00 al mes.". Además la terminación procede, sin que el arrendador tenga que justificar la necesidad de ocupar el local, sino que es suficiente que lo afirme, pues precisamente el artículo 5o. del multicitado decreto, establece la exigencia de la fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantía del inquilino, en tanto que aquél falsamente invoque la causal para obtener la terminación y, lograda, no haga uso de la casa.
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Registro digital (IUS): 813454
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 38
Amparo directo 5222/60. Bertha T. de Guerrero. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Amparo directo 3690/57. Isidro Goldstein. La publicacion no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Amparo directo 1426/58. Marcelino Prieto Pérez. La publicacion no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Amparo directo 6806/58. Luis G. Durán. La publicacion no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813453. ARRENDAMIENTO.
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Art. IUS 813470. ACLARACION DE SENTENCIA. NO ES UN RECURSO.
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