MERCANTILES

Artículo IUS 813504. EMBARGO DE TITULOS DE CREDITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EMBARGO DE TITULOS DE CREDITO.

De la obligación que el deudor tenga de cubrirlos con arreglo a la ley, no se infiere que no pueda ejercitar defensas, ya sea para no hacer el pago total o para hacerlo parcialmente, porque existan resoluciones dictadas, con efectos ejecutivos, en un juicio seguido entre diversas personas que haya dado origen al embargo del propio título, puesto que independientemente de los derechos comprobados de las partes, puede el aparentemente obligado tener en su favor una excepción a virtud de la cual pueda ser absuelto total o parcialmente de hacer el pago que se le reclama y para que tenga posibilidad de ejercitar sus defensas y que éstas se estimen, se requiere que en su contra se sigan procedimientos judiciales en los que sea oído y vencido conforme al artículo 14 constitucional. El único efecto que según la ley surte en su contra la notificación del embargo, es la de que si efectuó el pago en contravención del mandato judicial, queda obligado a repetirlo por su desobediencia injustificada, mas no el de que está obligado incondicionalmente y sin defensa posible, a cubrir los que se le reclamen, cuando invoca imposibilidad material o legal de hacerlo.

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Registro digital (IUS): 813504

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 25

Precedentes

Revisión 8512/38. Banco Nacional de México, Sucursal en Tampico. 12 de agosto de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813504 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813504 de la J. Mercantiles SCJN?

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